El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha adoptado una nueva medida para impulsar la movilidad eléctrica, modificando la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos para introducir más competencia al otorgar total libertad al titular de las estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas a la hora de instalar un punto de recarga para vehículos eléctricos, impidiendo que se vincule al contrato de suministro en exclusiva que mantienen con los operadores y cuyo contenido y límites se regulan en la citada ley.
Efectos de esa medida para los vehículos eléctricos y usuarios en general:
- Introduce mayor competencia al impedir las cláusulas de exclusividad
entre los operadores mayoristas y sus abanderados o franquiciados a
la hora de prestar servicios de recarga eléctrica. - Esta medida contribuirá a la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del transporte y a impulsar la industria de la automoción.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima tiene como objetivo disponer de
cinco millones de vehículos eléctricos en 2030, y para 2023 se ha establecido la meta intermedia de que circulen 250.000 vehículos eléctricos. Para alcanzar estas cifras es necesario incrementar los puntos de recarga pública de carga ultra rápida, de modo que se evite la “ansiedad de autonomía” –el temor a que la batería del vehículo se descargue totalmente durante el trayecto–, que frena muchas decisiones de compra de este tipo de vehículos.
En este sentido, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética ya introduce la obligación de que las principales estaciones de servicio –con ventas anuales superiores a los cinco millones de litros– dispongan de puntos de recarga públicos. Las estaciones de servicio pueden estar explotadas directamente por operadores petrolíferos, pueden ser independientes o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia que permiten a un minorista, normalmente una pyme, explotar la gasolinera en nombre y cuenta de un operador mayorista, por medio de un contrato de suministro en exclusiva de carburante.
La movilidad eléctrica se despliega.
El contenido y limitaciones de estos contratos de suministro en exclusiva se
encuentra regulado en el artículo 43 bis de la Ley 34/1998, del sector de
hidrocarburos, y su actual redacción no favorecía la competencia ni el despliegue de la red de puntos de recarga en nuestro país.
Hasta ahora, los titulares de estaciones de servicio abanderadas que debían
instalar un punto de recarga, podían verse obligados a incluir el servicio de recarga dentro del contrato de suministro en exclusiva, lo que podía suponer una barrera para la implantación de puntos de recarga.
Pero con la medida aprobada hoy, se modifica este artículo 43 bis para incluir una nueva limitación al alcance de los contratos de suministro en exclusiva de
carburantes que liguen a los mayoristas con estaciones de servicio abanderadas o franquiciadas para que no puedan incluir cláusulas de exclusividad en lo relativo a la prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
Menos barreras a La movilidad eléctrica.
Con esta medida, por tanto, se eliminan barreras para el impulso de la recarga
eléctrica y por ende de la movilidad eléctrica en su conjunto. Se facilita la consecución de los objetivos de descarbonización del sector transporte y se impulsa la industria de la automoción, que tiene un peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido, exportaciones y empleo.